Registro de la Jornada Laboral
- Fernando
- 15 de Abril de 2019
Con el nuevo artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas están obligadas a tener una herramienta que posibilite el control de la jornada laboral de los trabajadores.
La reciente modificación del articulo 34, establece en su nuevo apartado noveno la obligación de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin afectar a la flexibilidad horario que se establece en el mismo.
Estos registros son obligatorios conservarlos durante cuatro años, en los que permanecerá a su disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de dicha obligación será considerado infracción grave, sancionable con multa de entre 626€ y 6.250€.
En Astro contamos con nuestro programa Astro Recursos Humanos, donde facilita el cumplimiento de dicha ley, facilitando tanto al trabajador en su obligación de fichar a la hora de entrar y salir como al empresario su labor para llevar el registro de la jornada laboral de sus trabajadores.
También contamos con integraciones con hardware que pueden facilitar dicha labor:
Fingkey Hamster IDX
Lector-grabador mifare rd200-m1
Kimaldi BioMax 2
Lector de bandas magnético
Capturador de firmas epadink